Bono de Crédito Fiscal

25843244 - ¿Cómo se determinará el monto del Bono de Crédito Fiscal?
Fecha de publicación: 27/10/2020

Los beneficiarios de la ley de Promoción de la Economía del Conocimiento podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados debidamente registrados afectados a la/s actividad/es promovidas.

En ningún caso el bono de crédito fiscal podrá superar ni individual ni conjuntamente el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hubiese correspondido pagar por el personal afectado a la/s actividad/es promovida/s.

  • Fuente: Art. 8 Ley 27.506
25845293 - ¿Cuál es el límite del beneficio?
Fecha de publicación: 27/10/2020

En ningún caso el bono de crédito fiscal podrá superar ni individual ni conjuntamente el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hubiese correspondido pagar por el personal afectado a la/s actividad/es promovida/s.

Para todos los casos, el beneficio aplicado sobre las contribuciones patronales tendrá un límite de alcance de hasta el equivalente a siete (7) veces la cantidad de empleados determinada para el tramo II de las empresas medianas del sector servicios, en los términos del artículo 2º de la ley 24.467 y sus modificatorias.

Superado el tope máximo de personal señalado en el párrafo anterior, la franquicia prevista precedentemente resultará computable adicionalmente respecto de las nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, en la medida en que dichas incorporaciones signifiquen un incremento en la nómina total de empleados declarados al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y siempre que las mismas estuvieran afectadas a la realización de la/s actividad/es promovida/s. La autoridad de aplicación podrá establecer parámetros al alcance de las nuevas incorporaciones.

  • Fuente: Art. 8 Ley 27.506
25847342 - ¿Qué obligaciones pueden ser canceladas con el Bono de Crédito Fiscal?
Fecha de publicación: 27/10/2020

Los bonos podrán ser utilizados para la cancelación de tributos nacionales, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, exclusivamente aquellos beneficiarios que acrediten exportaciones provenientes de su/s actividad/es promovida/s podrán optar que el beneficio establecido en el primer párrafo sea utilizado para la cancelación de impuesto a las ganancias en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado durante su inscripción.

El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley y, en ningún caso eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.

El bono no será computable para sus beneficiarios para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias.

  • Fuente: Art. 8 Ley 27.506
25849391 - ¿Cuál es el plazo para la utilización del Bono de Crédito Fiscal?
Fecha de publicación: 27/10/2020

Los bonos podrán ser utilizados por el término de veinticuatro (24) meses desde su emisión. Este plazo podrá prorrogarse por doce (12) meses por causas justificadas según lo establecido por la autoridad de aplicación.

  • Fuente: Art. 8 Ley 27.506
25851440 - ¿Cuál será el tratamiento para los saldos de los bonos no aplicados correspondientes al Régimen de Promoción de la Industria del Software?
Fecha de publicación: 27/10/2020

Los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019, por los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la ley 25.922 y su modificatoria, se mantendrán vigentes hasta su agotamiento.

  • Fuente: Art. 16 Ley 27.506